Son muchas las consultas que se hacen por distintos ciudadanos sobre el uso o no del cinturon de seguridad, viajar los niños adelante, elevadores, sillas....., por lo que voy a intentar despejar algunas dudas al respecto.
El RD 965/2006 de Reglamento General de Circulación, en su articulo 117 dice sobre el tema expuesto lo que sigue:
1.- Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1º De los turismos
2º De aquellos vehículos con MMA de hasta 3500 kg. que, conservando las caracteristicasesenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no de personas y mercancías.
3º De las motocicletas con o sin sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos cuando estén dotados deestructura de autoprotección y cinturones de seguridad y así conste en la tarjeta de inspección técnica.
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancias y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y pasajeros de mas de tres años de edad en los asientos equipados con cinturones de seguridad u ptros sistemas de retención homologados de los vehículos de personas de mas de nueve plazas, incluido el conductor. De esta obligación deberá informarse a los pasajeros bien por el conductor o guia o acompañante, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo
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